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Desconcertante sentencia del Tribunal Constitucional español

El pasado 18 de abril de 2023, el Tribunal Constitucional (TC) publicó una nota de prensa que resume la esperada sentencia sobre los aspectos más polémicos de la ley de educación vigente, la LOMLOE o “ley Celaá”. En lo que se refiere a la enseñanza diferenciada (que separa niños y niñas), el fallo da por buena la exclusión de estos centros del régimen de conciertos.


Ahora, con la sentencia en la mano, Fernando Rodríguez Borlado, en el podcast de Aceprensa “La educación a debate”, conversa con el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad a Distancia, Carlos Vidal Prado sobre la exclusión de los centros diferenciados de la financiación pública. Resumimos el contenido.


Lo primero que se resalta es que la sentencia reconoce la constitucionalidad de la educación diferenciada y que esta no es segregadora, es decir, ofrece la misma educación, en igualdad de condiciones, tanto a niñas como a niños.


Desconcertante sentencia

Lo segundo que se advierte es que esta nueva sentencia rompe la doctrina jurídica establecida hasta ahora por el propio tribunal, especialmente en dos sentencias de 2018, yendo contra sí mismo.


Vidal entiende que este cambio radical se debe a que en el tribunal prima una mayoría de jueces deudores de mayorías políticas, y falta peso de miembros académicos que aporten una mejor técnica jurídica y aporten argumentos que vayan más allá de lo judicial, en defensa de la propia Constitución.


Según el Tribunal, la coeducación estaría más conforme con los principios constitucionales; pero este argumento no se prueba y no descarta que la educación diferenciada también es conforme a esos principios. Para Vidal, una cosa es que el legislador pueda dejar de financiar la educación diferenciada y otra distinta es que lo prohíba; una cosa es promover la coeducación y otra prohibir la educación diferenciada.



Vidal señala que este debate está viciado en España por nuestros antecedentes históricos, políticos y religiosos, y por el resentimiento de algunas personas hacia este modelo, sin considerar que dentro de la educación diferenciada hay muchos tipos de escuelas, y más que puede haber. No se puede imponer un modelo por mucho que se piense que uno es mejor que el otro. Aunque se prefiera una metodología educativa determinada, debe respetarse que otros prefieran una distinta, como es el caso de metodologías basadas en otros aspectos distintos de la diferenciación.


Recuerda que con esta sentencia el Tribunal Constitucional está eliminando un derecho, el de la libertad de enseñanza, reconocido en la propia Constitución (art. 27, Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza), cuando se supone que está para defenderla, no para crear o eliminar derechos.


Para impedir la aplicación del artículo 27,9 (Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca), hay que justificarlo mucho más, porque no es suspender un derecho, es suprimirlo.


Existen muchos textos internacionales que avalan la educación diferenciada. El Tribunal Constitucional menciona muchos de estos; pero solo parcialmente, en lo que interesa para justificar su decisión final, omitiendo los que apoyan el recurso de inconstitucionalidad de la ley. Además, cita informes de comisiones internacionales como si fueran criterio de constitucionalidad y de obligado cumplimiento, cuando no tienen ese rango ni se adecúan necesariamente al texto de la Carta Magna.


Por fin, Vidal echa en falta que el Tribunal no dialogue consigo mismo: ya que ha cambiado tan radicalmente de doctrina, debería haber dedicado mucho más espacio y mucha más argumentación a justificarlo.

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